El SAT publicó el 31 de julio de 2026 la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026. El cambio da más tiempo para la transición de la manifestación de valor. Hasta el 30 de septiembre, quienes introduzcan mercancías pueden cumplir bajo el esquema anterior señalado por el transitorio. La prórroga no cancela la obligación ni convierte octubre en un problema del futuro. Es una ventana para ordenar documentos, probar el E2 digital y corregir datos. Esta información es general. El agente aduanal o asesor especializado debe confirmar qué opción, excepción y documentos corresponden a cada operación.
La corrección urgente: la facilidad sigue vigente
La versión anticipada reforma el Transitorio Décimo Primero. Su texto permite cumplir hasta el 30 de septiembre de 2026 conforme al Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE 2025. Ese párrafo remite al procedimiento anterior. La misma resolución anticipada aclara que su contenido surte efectos bajo la regla 1.1.2. El portal normativo del SAT identifica el archivo como tercera versión anticipada y muestra la fecha del 31 de julio. Para sustentar actos o resoluciones, el propio portal pide consultar el DOF. Por eso la pyme debe vigilar si aparece la publicación definitiva o una modificación posterior, y confirmar el criterio operativo antes del despacho.
No confundas el E2 anterior con el E2 digital
Los nombres pueden engañar. El esquema anterior usa los formatos de 2018: E2, llamado Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana, y E3, llamado Manifestación de Valor. El esquema actual usa otro formato E2, llamado Manifestación de Valor, transmitido en VUCEM. Decir sólo “E2 impreso” puede provocar que dos personas hablen de documentos diferentes. En tu procedimiento escribe nombre completo, año, medio de presentación y responsable. Durante la prórroga, pregunta al agente cuál esquema usará en cada operación. Al preparar la transición, prueba el E2 digital vigente y no reutilices una hoja antigua como si fuera el mismo archivo.
Qué debe quedar listo antes del 30 de septiembre
- Confirma con el agente qué operaciones usarán todavía el esquema anterior y bajo qué fundamento.
- Identifica operaciones exceptuadas o con facilidades especiales; no copies la conclusión de otra empresa.
- Define quién prepara, revisa, aprueba y transmite el E2 digital en VUCEM.
- Reúne un expediente de prueba con factura, pagos, transporte, contratos y datos de valoración.
- Fija una fecha interna de cambio anterior al 30 de septiembre y deja tiempo para corregir fallas.
La obligación de manifestar valor no nace el 1 de octubre. Ya existe. Lo que termina, si no hay otro cambio oficial, es la opción temporal para cumplir con el procedimiento anterior. Tampoco todas las operaciones siguen el mismo camino. La regla 1.5.1 contiene excepciones y otros capítulos conceden facilidades a ciertos participantes o regímenes. Envía al agente una ficha con importador, régimen, tipo de pedimento, mercancía, relación entre partes y operación. Pide una confirmación por escrito sobre aplicabilidad, excepción y expediente. Una respuesta genérica como “siempre aplica” o “nunca aplica” no basta para controlar una operación concreta.
Separa las facilidades que llegan al 31 de diciembre
La resolución anticipada contiene dos alivios adicionales hasta el 31 de diciembre de 2026. El primero permite no transmitir con la manifestación cierta documentación mencionada en el artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento, siempre que esa documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley. El segundo permite optar por el formato E15 para enviar datos generales de contratos asociados a la manifestación. Estas facilidades no extienden el esquema anterior de la MVE hasta diciembre. Tienen objeto y condiciones distintos. El agente debe confirmar si proceden y cómo documentarlas.
| Fecha | Qué cubre | Qué no debes concluir |
|---|---|---|
| 30 de septiembre | Opción temporal de cumplir bajo el esquema anterior | Que la obligación fue eliminada |
| 31 de diciembre | Facilidad para cierta documentación del artículo 81 | Que todos los anexos dejan de importar |
| 31 de diciembre | Opción de transmitir datos contractuales mediante E15 | Que no debas conservar los contratos |
| Después de la ventana | Flujo vigente de MVE digital, salvo cambio oficial | Que aplica idéntico a toda operación |
Arma un expediente que sobreviva al cambio
La prórroga vale más si dejas de buscar documentos al final. Crea una carpeta por operación. Compras aporta factura o documento equivalente, orden y contrato. Tesorería relaciona anticipos, pagos y cargos. Logística agrega transporte, flete y seguro. El importador confirma método de valoración, partes relacionadas y conceptos que pueden incrementar o disminuir el valor. El agente revisa qué soporte necesita esa operación. No adjuntes datos por costumbre ni omitas porque “siempre se ha hecho así”. Compara proveedor, moneda, fechas, cantidades e Incoterm antes de aprobar. Guarda sólo la versión final en un espacio con acceso limitado.
- Abre la operación con un número único desde la orden internacional.
- Compras, tesorería y logística cargan sus documentos antes del embarque.
- El agente confirma régimen, aplicabilidad, excepción y método de valoración.
- El importador revisa diferencias y aprueba una sola versión del expediente.
- El equipo prueba la captura digital, autorización, transmisión y recuperación de evidencia.
- Después del despacho, conserva acuses, soportes y decisiones con acceso controlado.



